Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

ASPECTOS MAS RELEVANTES DEL R.D.-LEY 8/2019


En fecha 12 de Marzo se publicó en el BOE RD Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Son medidas que estaban recogidas en el proyecto de Ley de Presupuestos que no se llegó a tramitar y ahora se aprueban como Decreto Ley, pendiente de ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso en las próximas semanas.

Destacamos en lo que a normativa laboral se refiere :

1. REGISTRO DE LA JORNDA DE TRABAJO

Se crean los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las
empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas
exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.
El artículo 10 modifica el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo
apartado 9 que obliga a las empresas a realizar un «registro diario de jornada, que deberá
incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora», sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pero sin concretar la forma de realizar dicho registro. La empresa tendrá que
conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción
grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros (el artículo 11 modifica el artículo 7 LISOS).
Hasta la fecha dicho registro era obligatorio en los trabajadores contratados a tiempo arcial, para lo cual les mandamos las Hojas de Registro de Jornada, más allá que pueden haber otros sistemas igualmente (o más) válidos y fiables, como los sistemas de fichaje del personal. En este RD se establece la obligatoriedad del Registro de Jornada para todo el personal, estableciéndose que esta medida entra en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019.
Entendiendo las particularidades de algunos trabajos, dificultad para llevar un registro en trabajadores que se desplazan mucho o que básicamente trabajan fuera de centro … Quedamos a la espera de si en las próximas semanas se realiza alguna aclaración al respecto.
Desde este despacho, a partir de la entrada en vigor de dicha obligatoriedad ( si antes no se produce algún cambio ) les remitiremos para todos los trabajadores las Hojas de Registro de Jornada que hasta ahora vamos mandándoles solo para el personal a tiempo parcial, para que así puedan tener un sistema manual de registro, sin perjuicio de que pueda haber otros más prácticos o viables en función del tipo de empresa.

2. SUBSIDIO PARA PERSONAS MAYORES DE 52 AÑOS

El artículo 1 contempla la modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos:
– Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
– Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho
causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
– Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
– Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
– Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la
percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada
momento.
– Y la eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.
El efecto de las mejoras introducidas se traduce en un importante aumento de la protección de este colectivo durante la situación de desempleo, al facilitar el acceso a edad más temprana y no considerar las rentas de la unidad familiar, y al prolongarse la protección hasta la edad ordinaria de jubilación. Estas mejoras afectan a todo el período de disfrute de la pensión de jubilación, que verá incrementado su importe tanto por la eliminación de los posibles coeficientes reductores sobre la cuantía en los casos de jubilación anticipada, como por la mejora de la cotización durante todo el período de devengo del subsidio.

3. BONIFICACION PARA LAS EMPRESAS QUE CONTRATEN A PERSONAS
DESEMPLEADAS DE LARGA DURACION

En el artículo 8 se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. Se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Las bonificaciones son las siguientes:
– 1.300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.
– 1.500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera
proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
La presente medida entrará en vigor a partir de 1 de abril de 2019.
También se dispone en este Real Decreto que el Gobierno constituirá antes del 30 de junio del presente año un grupo de expertos y expertas para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.
La norma entrará en vigor el día 13 de marzo de 2019, a excepción de la obligatoriedad del
registro de jornada ( que como hemos indicado lo hará el 12 de Mayo de 2019 ), así como
algunos aspectos relacionados con el subsidio de desempleo para mayores de 52 años y con la contratación de desempleados de larga duración, que lo harán a partir de 01 de abril de 2019.

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*Destacar que la presente nota informativa contiene información de carácter general, en la que hemos resumido en la medida de lo consideramos pueda tener mayor interés desde el punto de vista laboral. En cualquier caso, quedamos a su disposición para atender las consultas o dudas que les puedan surgir y a la espera del desarrollo de algunas de las previsiones previstas en el R.D.Ley.

DPTO. LABORAL RAFAEL SANROMA ABOGADOS ASOCIADOS.

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